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REQUISITOS

VIGILANTE SEGURIDAD

Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a.Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
b.Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
c.Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d.Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e.Carecer de antecedentes penales.
f.No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g.No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h.No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i.No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j.Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación que haya desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996, deberá reunir los requisitos anteriormente especificados salvo el de haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad.

Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos: a.Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
b.Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
c.Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
d.Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.

La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.

La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.

La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades:

a.Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
b.Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.


Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad realizarán dos pruebas o ejercicios de carácter eliminatorio:

PRIMER EJERCICIO: APTITUD FÍSICA

•Consistirá en la realización por los aspirantes de todos los ejercicios de cultura física que se describen a continuación, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de alguno o algunos de ellos supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de apto o no apto.

•Para la realización de esta prueba los participantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico oficial, expedido dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha de la correspondiente convocatoria a las pruebas deportivas, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

•La ejecución de esta prueba será pública y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno porque pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.


•Las pruebas físicas serán las siguientes:

1. Velocidad. 50 metros.
•Lugar: Pista de atletismo o cualquier zona de suelo totalmente compacto.
•Explicación de la prueba de 50 metros lisos: ?Posición de salida: Libre.
Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros.
Tomar el tiempo invertido.
Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.


2. Potencia tren superior (hombres).

2.1 Flexión de brazos en suspensión pura.
•Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
•Material: Barra libre.
•Explicación del ejercicio: ?Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.
Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.
Se contará el número de flexiones completas.
Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.


2.2 Lanzamiento de balón medicinal.
•Lugar: Campo de deportes.
•Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.
•Explicación del ejercicio: Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.

•Reglas:
Primera.–El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez por encima de la cabeza.

Segunda.–No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.
Tercera.–Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.
Cuarta.–El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.
Quinta.–El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.
Sexta.–Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.


3. Potencia tren inferior.

Salto vertical:
•Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.
•Explicación del ejercicio: ?Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los dedos a la altura que alcanza en esta posición.
Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparato, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.

•Reglas:
Primera.–Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.

Segunda.–Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
Tercera.–Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.


4. Resistencia general.
•Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.
•Explicación de la prueba de 1.000 metros lisos:
Posición de salida: En pie.

Ejercicio: Correr lo más rápido posible la distancia de 1.000 metros.
Tomar el tiempo invertido.
Sólo se permite un intento.





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